Divorcio
| 30 noviembre 1948 |
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Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Leal Morales |
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, Estados Unidos de Venezuela |
Asunto: La Sala estudia la solicitud de exequátur de sentencia proferida en Venezuela, donde se decreto divorcio. Explica la Sala que no es del caso decidir sobre la solicitud planteada, pues carece de competencia para dicho efecto por cuanto no se traía, de ejecutar en Colombia una sentencia de divorcio cuya eficacia habrá operado en el país donde se profirió, y para alcanzar la cual no es menester acto alguno de la jurisdicción en esta República. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio vincular proferida en Venezuela/DIVORCIO- exequátur de sentencia proferida Venezuela/SENTENCIA EXTRANJERA-las declaración o en las constitutivas basta la decisión para garantizar la eficacia del ordenamiento sustancial/ORDEN PUBLICO-proceso de divorcio de 1948 1.—Únicamente las sentencias llamadas de condena aparejan ejecución forzada, mientras que en las de mera declaración, o en las denominadas constitutivas, basta la decisión para garantizar la eficacia del ordenamiento sustancial. 2.—El juicio de divorcio vincular considerado con independencia de nuestra regulación positiva se finaliza en una providencia constitutiva y liberatoria, por sí misma, del lazo conyugal; en tales condiciones no es posible pensar en que la jurisdicción ejerza algún acto posterior destinado a ejecutar lo decidido, cuyos efectos no serán propiamente ejecutivos del fallo sino del nuevo estado que en él halle su origen. |
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